SMART WORK, LA NUEVA REALIDAD LABORAL

Si la transformación digital era una asignatura pendiente antes del COVID-19, ahora, en esta nueva realidad, es una necesidad.

La rapidez con la que se está produciendo, está cambiando de forma abrupta el “modus operandi” de las empresas, con independencia del tamaño, sector o mercado en el que desarrollan su actividad y generando gran incertidumbre en el terreno jurídico en determinadas áreas de éstas.

El Smart Work, en especial, el Teletrabajo, ha llegado para quedarse. Implantarlo adecuadamente requiere seguir las indicaciones que recoge, tanto la normativa ordinaria laboral, el Estatuto de los Trabajadores, así como la nueva Ley de Teletrabajo aprobada en el Real Decreto 28/2020 y publicada el 23 de Septiembre en el BOE.

Eva Hernández Ramos, experta en Legal Tech y socia-directora de Alianzas Jurídicas, comparte con nosotros las claves principales de esta nueva Ley.

VOLUNTARIO
La Ley recoge la voluntariedad del trabajo a distancia, tanto para la empresa como para el empleado, por lo que el empleado podrá negarse a ello sin que sea causa justificativa de despido ni de modificación sustancial del contrato laboral. La decisión de tele trabajar será reversible tanto para la empresa como para el trabajador.

En cuanto al contrato o acuerdo, deberá ser escrito y antes de que se inicie el trabajo a distancia. Así lo recogía ya el artículo 8.3 del ET, tanto si el acuerdo se establece en la fase inicial de la relación laboral como posterior. La empresa deberá entregar, en un plazo máximo de 10 días, una copia del contrato a los representantes de los trabajadores para su firma y remisión del mismo a la oficina de empleo.

MISMOS DERECHOS
Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los que trabajadores que prestan sus servicios de forma presencial en la empresa, salvo aquellos inherentes que correspondan al trabajo presencial. La situación, únicamente afectará a los conceptos retributivos relacionados con la presencia (pluses de transporte, dietas, etc.), por ser éstos innecesarios.

La empresa debe tener en cuenta a estos trabajadores a la hora de implementar sus medidas y planes de igualdad y conciliación.

LOS GASTOS
Los trabajadores tendrán derecho a que la empresa les dote de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. Dichos medios deben figurar en el inventario incluido en el acuerdo de trabajo.

Los gastos ocasionados por el teletrabajo (internet, gas o electricidad), deberán fijarse en Convenio o acuerdos colectivos.

LA JORNADA LABORAL
La nueva ley dice que el trabajador a distancia tendrá derecho a un horario flexible, respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.

El horario de trabajo debe quedar recogido en el acuerdo escrito, así como el lugar elegido para la actividad laboral, que no tiene por qué ser el domicilio del trabajador, algo que difiere con la regulación clásica en el Estatuto de los Trabajadores.

CONTROL Y DESCONEXIÓN DIGITAL
Una de las novedades del RD 28/2020, es la oportunidad del uso personal de los equipos, siempre que se refleje en los Convenios Colectivos.

El empresario tendrá que informar al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial, de los riesgos psicosociales y ergonómicos, y garantizar la desconexión digital (artículo 88.3 LOPDGDD).

Las medidas y medios para garantizar la desconexión digital, deberán fijarse en Convenio Colectivo.

Es posible la monitorización de la jornada siempre y cuando se informe al trabajador de esta medida y que la misma no sea desproporcionada ni atente contra su derecho fundamental a la intimidad o la protección de datos personales.

Además, no podrá exigirle la instalación de programas o aplicaciones en los dispositivos de su propiedad.

En definitiva, las empresas que apuesten por el Smart Work deben prepararse adecuadamente para ello, siendo posible en gran medida, la adopción de las nuevas medidas, a través de ajustes de la política interna de éstas. Otra cuestión es si culturalmente y tecnológicamente la compañía está preparada para ello, señala Eva Hernández.

Muchas gracias Eva.

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